Cumplimiento Ley General de Discapacidad y Medidas alternativas LGD

Tal y como dice el artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (antiguo artículo 38 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)), “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad”.

Posteriormente el RD 364/2005 de 8 de abril reguló el cumplimiento alternativo de esta cuota de reserva aplicando alguna de las siguientes medidas:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  2. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad.

El cumplimiento de la cuota de reserva por medio de medidas alternativas solo podrá realizarse cuando concurran algunas situaciones excepcionales.

Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada.
  • b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

En Seringlobal podemos ayudarle a cumplir con esta cuota de reserva mediante medidas alternativas. Sello Centro Especial de Empleo

Realizamos un estudio personalizado de su empresa y le ofrecemos las mejores opciones que se ajusten a su caso concreto.

Somos expertos en la integración socio laboral de personas con discapacidad mediante la realización de servicios de personal.

Para cumplir con la cuota de reserva del 2% de personal con discapacidad mediante medidas alternativas, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no contratado.

* Para el año 2018 son 22.558,77 euros (tres veces el IPREM de 7.519,59 euros).

* Para el año 2018 son 11.279,38 euros (1,5 veces el IPREM de 7.519,59 euros).

Atención al público

Servicios de limpieza y limpieza técnica

Servicios auxiliares